SOCIEDAD DE ALUMNOS

Las sociedades de alumnos son agrupaciones encaminadas a facilitar a los alumnos la consecución de fines de cultura científica, cívica, artística, deportiva y social que se persiguen en las escuelas.
En cada Escuela sujeta al presente Reglamento, según lo favorezca el nivel educativo correspondiente y las características del plantel escolar, el Director de la Escuela hará lo conducente para que se constituya y funcione organizadamente una sociedad de alumnos, la cual realizará sus actividades con apoyo y orientación de un maestro asesor que designará la Dirección de la Escuela.
La sociedad de alumnos tendrá los siguientes objetivos:
I.- Involucrar a los alumnos de la Escuela en prácticas de trabajo social organizado como un medio de contribuir a su formación;
II.- Estimular las actividades que permitan a los alumnos formarse una personalidad responsable, con claro sentido de sus obligaciones y derechos;
III.- Cooperar eficazmente para que la Escuela pueda cumplir con el mejor éxito las funciones que tiene encomendadas;
IV.- Fomentar y fortalecer hábitos de disciplina, lectura, estudio e investigación entre los alumnos;
V.- Cultivar sentimientos de estimación y de respeto para con el personal directivo y docente, así como con la comunidad en general;
VI.- Favorecer el desenvolvimiento de las aptitudes vocacionales de los alumnos;
VII.- Participar, con amplio espíritu de servicio, en el estudio y resolución de los problemas del medio social;
VIII.- Cuidar la integridad material del plantel escolar y todos sus anexos;
IX.- Proporcionar oportunidades de sana recreación a los alumnos de la Escuela para el aprovechamiento del tiempo libre;
X.- Presentar por escrito al personal directivo, sea directamente o por conducto de los maestros, su plan de trabajo y las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento del plantel escolar; y
XI.- Los demás que se señalen en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.